Los afectados por preferentes y deuda subordinada podrán compensar en el IRPF sus pérdidas entre 2010 y 2014
20-04-2015
Los afectados por la venta fraudulenta e indiscriminada por parte de la banca de participaciones preferentes y deuda subordinada podrán compensar en la declaración de la renta la pérdida de dinero que estos productos financieros les ha ocasionado. Así se indica en la Orden Ministerial del Boletín Oficial del Estado que recoge los modelos de la declaración del impuesto sobre la renta y de patrimonio.
Este mecanismo nuevo se aplica a las pérdidas derivadas tanto de los propios valores -si por ejemplo las preferentes o subordinadas se vendieron en 2014-, como de las operaciones de canje o recompra. En este segundo caso la novedad atañe a las pérdidas que se produjeron en el propio canje -por ejemplo, las pérdidas del 37% del canje de las preferentes de Bankia por acciones- como a las ocasionadas por la venta de los productos obtenidos en el canje, por ejemplo si un afectado ha vendido las acciones procedentes de un canje y ha obtenido un precio por acción menor que el fijado en la operación.
Aclárese con las reformas en la ley
La Ley del IRPF establece dos clases de rentas: la general, integrada por rendimientos del trabajo, inmobiliarios, de actividades económicas y algunos rendimientos de capital mobiliario 'especiales' como los derechos de imagen; y la renta del ahorro. Las rentas de uno y otro tipo, positivas y negativas, se suman o restan y constituyen la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro.
En la Base Imponible del Ahorro están por un lado los Rendimientos de Capital Mobiliario 'típicos', por ejemplo los intereses de las cuentas de ahorro, los dividendos de las acciones o los rendimientos de la deuda pública -todo esto puede ser positivo o negativo- y por otro lado las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales de periodo de generación superior a un año, es decir, lo que ganemos o perdamos al vender un bien -una casa, acciones, etc.- siempre que lo hayamos comprado hace más de un año.
La excepción introducida este año consiste en que, al hacer los cálculos para obtener la Base Imponible del Ahorro, los Rendimientos de Capital Mobiliario y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se pueden sumar y restar entre sí por lo que se pueden, por ejemplo, restar las pérdidas de vender acciones a los intereses de una cuenta de ahorro. Esto puede hacerse si las acciones provienen de un canje de preferentes o subordinadas o si la pérdida fue causada por el propio canje.
Esto solo se podrá hacer si la operación en la que se produjo la pérdida ha ocurrido en los últimos cuatro años, el plazo de prescripción típico de los impuestos. Además si restamos este tipo de pérdidas a nuestra Base Imponible del Ahorro y queda saldo negativo, porque ha llegado a cero, se puede restar a las ganancias patrimoniales de la Base General -las obtenidas de vender bienes adquiridos hace menos de un año-; si después de esto aún queda saldo podemos guardarlo para los siguientes cuatro años aplicando las mismas reglas.
Ejemplo práctico
Un consumidor ha obtenido los siguientes rendimientos
Intereses plazos fijo 1.000
Dividendos 500
Ganancias ventas de acciones compradas en 2007 1.000
Pérdidas venta acciones compradas en 2010 -500
Ganancias ventas de acciones compradas en 2014 500
Pérdidas por canje preferentes y de Bankia 3.000
Los cálculos serían:
Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM): 1.000 + 500 = 1.500
Ganancia y pérdidas Patrimoniales (GP) (+1 año): 1.000 - 500 = 500
Base Imponible del Ahorro es RCM + GP (+1 año)- Perdidas preferentes, o sea, 1.500 + 500 - 3.000 = -1.500 euros. Este consumidor tendrá una Base Imponible del Ahorro de 0 euros y podrá compensar 1.500 euros en ejercicios posteriores.
Dado que el saldo es negativo podremos restar a las ganancias obtenidas por la compra y venta de acciones dentro del año, o sea, compensar los 500 euros de ganancia y aún quedarán 1.000 euros para compensar en ejercicios posteriores.
Con la forma de cálculo de ejercicios anteriores los 3.000 euros de pérdidas únicamente hubiésemos podido restarlo a los RCM y guardar los 1500 euros restantes para ejercicios posteriores por lo que su Base Imponible del Ahorro sería 500 euros.
Para más información o solventar dudas, los afectados deben contactar con la Agencia Tributaria.
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18-08-2015 - 11:36:04 h
En el caso de de una Deuda subordinada a 10 años, Puede el banco cancelarla, porque esta pagando demasiados intereses.