¿Será más fácil y barato cambiar de cuenta bancaria?
24-05-2016
Disponer una cuenta es uno de los servicios bancarios más comunes y necesarios hoy día. No hay operación en la vida cotidiana que no requiera tener una cuenta: pago de la nómina, pensión o prestación; domiciliar recibos, etc. Este servicio es utilizado habitualmente por las entidades para captar nuevos clientes y vincularlos al banco. Pero ¿disponen los consumidores de idéntica facilidad para cambiar de cuenta y de banco?
La Directiva 2014/92/UE trata de dar respuesta a esta y otras cuestiones. Esta norma, cuya incorporación a nuestro ordenamiento debe hacerse el próximo 18 de septiembre, tiene un triple objetivo: fomentar la movilidad del consumidor entre entidades, facilitar la comparación entre cuentas de pago y sus comisiones aplicables, y en tercer lugar, establecer los requisitos para establecer la llamada “cuenta de pago básica”, a la que dedicaremos un artículo posterior.
Cambiar de entidad, no tan fácil pero positivo
En España, cambiar de entidad de crédito no resulta fácil. Si bien los trámites no resultan complicados en sí y sólo requieren tiempo y paciencia, lo cierto es que la maraña de vinculaciones a la que nos sujeta el banco resulta difícil de romper. En ello tiene un peso específico el préstamo hipotecario, que ata a los consumidores al banco. Cambiar el préstamo a otra entidad, a través de la subrogación, es el principal obstáculo. Aunque está regulado por ley, es un proceso complejo y costoso que requiere prestar atención a las ofertas de la futura entidad. No obstante, llevarnos las cuentas a otro banco es fundamental si con ello ahorramos dinero. Bien merece un esfuerzo como analizamos en este otro artículo.
Plazos y trámites de la Directiva
Con la nueva normativa que impondrá la Directiva quedan fijados los plazos, requisitos y trámites que deben cumplir tanto el “proveedor de servicios de pago transmisor” (banco originario donde tiene sus cuentas el consumidor) como el “proveedor de servicios de pago receptor” (nuevo banco donde el consumidor se abre la cuenta) (Artículos 9 a 14 de la Directiva).
Todo el proceso lo inicia, a petición del consumidor, la entidad donde el consumidor quiere abrir nueva cuenta. En un plazo de dos días hábiles, la nueva entidad debe poner en marcha todo el proceso de cambio. Es el consumidor quien establece la fecha a partir de la cual las ordenes de transferencia y adeudos domiciliados (recibos de luz, etc.) han de efectuarse por la nueva entidad, y para ello deberá ser muy cuidadoso. No obstante, durante toda esta operativa de traslado de cuentas, la entidad donde hasta entonces mantiene la cuenta, deberá respetar y atender las órdenes de pago hasta la fecha especificada en la autorización por el consumidor.
Evitar el perjuicio financiero del consumidor
La fecha para realizar la operativa será como mínimo de seis días hábiles desde que la nueva entidad reciba todos los documento de la anterior entidad de crédito donde el consumidor tenía la cuenta. Entre las acciones que legalmente debe cumplir la entidad con la que el consumidor mantenía hasta entonces la cuenta está la de cancelarla cuando todo esté traspasado a la nueva entidad, evitando así cobro de comisiones.
Al establecer un plazo mínimo, existe el riesgo de que se pueda demorar, lo que en ningún caso debe repercutir negativamente en el consumidor. La Directiva prevé que cualquier perjuicio financiero del consumidor por incumplimiento de cualquiera de las dos entidades que intervienen en el proceso de cambio de cuenta, se le reembolse a la menor dilación. Sin embargo, la fijación del responsable no la determina la Directiva y lo deja en manos de la futura norma nacional.
De todo el proceso, sus plazos, responsabilidades y costes, hay obligación de informar previamente al consumidor.
Más información sobre comisiones
Una de las razones fundamentales que pueden motivar el cambio de entidad es el coste que sufrimos en forma de comisiones. Según un estudio de la consultora Inmark Europa realizado en 2015, un 22,6 % de los encuestados estaría dispuesto a cambiar de banco si así pagase menos comisiones. Por eso, la futura normativa que transponga la Directiva 2014/92/UE incide en la transparencia a la hora de informar sobre las comisiones y servicios que ofrecen las cuentas de las diversas entidades de crédito (artículos 4 a 6). Para ello obliga a la publicación y entrega a los potenciales clientes de un documento informativo de las comisiones en el que habrán de figurar los servicios “más representativos” asociados a las cuentas y las comisiones aplicables a dichos servicios. La Directiva exige que este “documento informativo” sea breve, claro, legible y que no induzca a error.
Además, los clientes recibirán anualmente y de forma gratuita una “estado de comisiones” que hubieran pagado a lo largo del año, así como de los intereses por descubierto. Esta información, que puede resultar útil al consumidor para controlar gastos y comparar con otras entidades ya se aplica en nuestro país.
Regular mejor las reglas de juego para las comisiones
Como vemos, la Directiva se centra en la información pero no va más allá. Dado el coste abusivo que sufren los consumidores se hace perentorio establecer límites, parámetros o criterios para modular el alcance y cuantía de las mismas. Una necesidad que cabe exigir sa la futura norma posterior que adapte la Directiva a nuestro ordenamiento. Y junto a ello, la exigencia de ejercer un control en orden a vigilar su aplicación. Hasta ahora, el papel del Banco de España en este sentido ha sido nulo.
Una última fuente de información sobre comisiones que establece la Directiva es la creación de “sitios web de comparación de comisiones” (artículo 7). Esta página web, que puede ser pública o privada, tendrá como objetivo permitir que los consumidores comapren comisiones de las entidades de crédito. Establece para ello una serie de requisitos, en algunos casos muy imprecisos, que deben de cumplir para operar, entre los que no figura el órgano responsable de conceder licencia para operar como tal, así como del controlo de su labor. La laxitud de los términos en los que se expresa este artículo nos hace temer que sean finalmente las propias entidades de crédito las que proporcionen o financien estas páginas, con lo que el requisito de “independencia” quedaría seriamente cuestionado y la información alconsumidor muy sesgada.