Es el momento de potenciar las asociaciones de pequeños accionistas
Los altibajos en las bolsas mundiales anuncian grandes cambios. Las desapariciones de grandes compañías, sobre todo financieras, y la necesidad de agigantarse para sobrevivir en un contexto de incertidumbre económica está desatando rumores sobre operaciones corporativas importantes. ¿Pueden los millones de accionistas que no tienen posiciones de dominio en estas empresas seguir como hasta ahora?
17-08-2011
La llegada de centenares de miles de familias a la Bolsa de manera directa, en lo que se llamó "capitalismo popular", nació en los años noventa al calor de las privatizaciones. Pero ni éstas supusieron una verdadera “liberalización” del mercado, ni ese "capitalismo popular" se ha traducido en democratización en la dirección de las empresas. Las quiebras de grandes compañías y los movimientos de fusiones y absorciones entre grandes empresas cotizadas son un escenario real. Y algo hay que cambiar para que no se ignore la voz del ahorro popular en las grandes empresas.
La opacidad e inaccesibilidad de los consejos de dirección; el funcionamiento de las juntas generales de accionistas, donde el sistema de delegación de voto permite a los consejos de administración acudir a su cita anual con los accionistas con una mayoría más que sobrada para tener bien atado el resultado de la Junta, constituyen los ejemplos más evidentes. Así, los centenares de miles de pequeños ahorradores con participaciones en empresas se ven impotentes e indefensos ante las tomas de decisiones que, en muchas ocasiones, diseñan estrategias contrarias a los intereses de los más pequeños, que son ignoradas.
Demasiadas normas y todas insuficientes
En nuestro país la regulación del “gobierno” de las empresas cotizadas se llevó a cabo a través de la Ley 26/2003, la Orden 3722/2003 y la Circular de la CNMV 1/2004, que recogen la obligación para las empresas de presentar un “Informe Anual de Gobierno Corporativo”. A estas normas se unió en 2006 el llamado “Código Conthe”, que establecía una serie de “recomendaciones” para el gobierno de las empresas cotizadas en Bolsa.
Este tropel de normas y seudonormas no han bastado para corregir desequilibrios. Y ello por varios motivos. El “Informe Anual sobre Gobierno Corporativo” tiene meramente por objeto “ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y de su funcionamiento en la práctica”. No se regula de forma imperativa el funcionamiento de la empresa, sólo exige que se informe sobre su funcionamiento.
La conclusión es que no se sanciona el incumplimiento de las recomendaciones de los “códigos de gobierno”, basta con que explique porqué no se han cumplido. En tal caso, se pretende que sea el "mercado" (la Bolsa) el que juzgue estos incumplimientos, haciendo que el ahorrador rehuse adquirir acciones de esa empresa. Pero lo cierto es que la realidad ha demostrado la ineficacia de estos “códigos de buen gobierno” y los “Informes Anuales”.
Desde ADICAE se ha criticado la eficacia de la figura del Consejero Independiente toda vez que su independencia es más que dudosa. Esto se debe a que lo nombra el propio presidente de la compañía, o porque cuando se trata de antiguas empresas públicas es el gobierno de turno quien los nombra a dedo; o bien porque dicho consejero independiente lo es, a su vez, de otra empresa con la que existen fuertes vinculaciones accionariales o comerciales.
Pero ni siquiera las empresas cotizadas ha hecho el menor caso a las recomendaciones del “Código Conthe” en este punto. Así, según el Informe de la CNMV sobre Gobierno Corporativo de las empresas del IBEX-35, las recomendaciones “con menor grado de seguimiento” son precisamente las que hacen referencia a la presencia de estos Consejeros Independientes en los Consejos de Administración, incumplidas en más de un 37% de las empresas del IBEX-35, incrementándose así “el número de sociedades que no siguen esta recomendación respecto al ejercicio anterior”.
Juntas de accionistas: Siguen en el limbo
El intento de revitalizar la Junta General de Accionistas como órgano social soberano, a través del cual el accionista ejerce su derecho de participación propiciando la participación directa de éstos en la toma de decisiones, no fue abordado por el “Código Conthe” ni por las leyes con suficiente profundidad.
Como reconoce el Informe de la CNMV, el 65,7% de las compañías del IBEX-35 tienen establecidas limitaciones “sobre el número mínimo de acciones para asistir a las Juntas Generales”. Las recomendaciones del “Código Conthe” se basaban en meras soluciones formalistas como el voto por correo por Internet que ha demostrado, además, su fracaso según el Informe de la CNMV: “ninguna sociedad del IBEX ha alcanzado una participación mediante el voto electrónico superior al 0,5% del capital”.
En cualquier caso, el problema fundamental de las Juntas Generales como meros ratificadores de decisiones de los gestores y los miembros del Consejo, exigen medidas más decididas como por ejemplo la articulación de Asociaciones de pequeños accionistas.
Fomentar las asociaciones de pequeños accionistas
La persistencia de estos problemas y el progresivo incremento de la participación del ahorro popular en las sociedades cotizadas hace necesaria una reforma que permita su agrupación y el ejercicio de sus derechos eficazmente frente al cada vez mayor enquistamiento de los Consejos de Administración y al mero trámite en que se han convertido las Juntas de Accionistas.
En nuestro país, la Ley de Sociedades Anónimas permite la agrupación de acciones para el ejercicio de los derechos de minoría (p. ej. art. 134.4 LSA para ejercitar la acción social de responsabilidad, art. 100.2 para solicitar la convocatoria de junta general, etc..). Sin embargo, nada dice expresamente sobre las Asociaciones de Accionistas. En ordenamientos como el francés o el italiano, el legislador ha prestado atención a este tipo de asociaciones en el seno de las sociedades anónimas cotizadas. El derecho francés, en el artículo L225-120 del Código de Comercio, reconoce la posibilidad de constituir asociaciones de accionistas.
Si dichas asociaciones cumplen los requisitos marcados en la normativa se les otorga legitimación para ejercitar los derechos de minoría, debiendo reunir para ello porcentajes más reducidos que los generales, e incluso decrecientes en función del capital social.
Una regulación con privilegios y control
Una regulación de este tipo debería establecer derechos y obligaciones de estas Asociaciones en orden a agrupar organizadamente a los accionistas, bien de una sociedad en concreto, o bien de varias sociedades, con la finalidad primordial de representar a sus asociados en la junta de la sociedad de que se trate y ejercitar los derechos políticos que les correspondan.
Y si bien es cierto que deberían dotarse de ciertos privilegios a estas agrupaciones organizadas a la hora de ejercer tales derechos (menores cuotas de propiedad para ejercer la acción de responsabilidad social o para impugnar acuerdos, control directa de ciertas decisiones del consejo, menores costes a la hora de ejercer acciones judiciales, etc.), también la regulación serviría para evitar fenómenos “asociativos” extraños.
El riesgo principal de que tales asociaciones pueden comportar para la entidad cotizada es, desde luego, la posibilidad de que se conviertan en un instrumento de presión en manos de perturbadores profesionales que contribuyan a su desestabilización o, incluso, a su paralización. Y, sobre todo, porque bajo la cobertura formal de la asociación se pueden esconder intereses espurios que lo que persigan sean fines particulares de lucro, contrarios al interés de sus asociados. De ahí la importancia de diseñar una regulación idónea que facilite la constitución y el desenvolvimiento de este tipo de asociaciones.
El papel de las asociaciones de consumidores
En este sentido, el movimiento organizado de los consumidores puede constituir un ejemplo para la defensa del ahorro popular y sus derechos societarios en las empresas cotizadas. No en vano, la identidad entre consumidores y pequeños accionistas es evidente. Los retos de formación, información y representación, constituyen derechos de los consumidores perfectamente identificables con las debilidades y retos actuales de los pequeños accionistas en las grandes compañías cotizadas.